martes, 27 de julio de 2010

Al fin se reglamentó la ley de protección integral a las mujeres


El día de hoy el decreto 1011/2010 firmado por la presidenta Cristina Fernández, por la Ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner y por el que suscribe, puso en vigor en Argentina la Ley de Protección Integral a las Mujeres. Los dos puntos fundamentales de la ley que a partir del 20 de Julio de 2010 está en plena vigencia son:

La provisión en todo el país de servicios de asistencia gratuita a toda mujer que padezca violencia de género.

La extensión de la figura de protección contra la violencia familiar no sólo al ámbito doméstico, sino también a cualquier otro sitio donde la mujer desarrolle sus relaciones interpersonales.

La Presidenta se refirió ayer a la ley diciendo “la violencia contra la mujer es una batalla que hay que dar desde lo cultural”. Con el debate por el matrimonio igualitario aún fresco en la memoria, no podemos evitar referirnos a las desarticuladas intervenciones de una senadora nacional, quien durante el debate por la sanción de la ley argumentara con espanto en contra del Manual de Educación de la Nación, que propone cuestionar la construcción de la sexualidad desde la niñez. Para la senadora la sexualidad parecería definirse solamente en términos de genitalidad, cuando el concepto es mucho más amplio e implica pautas culturales y estereotipos de profundo arraigo en nuestra sociedad, pautas que con leyes como la 26.485, nuestro espacio intenta modificar.


Algunos detalles de la ley 26.485:

La ley 26.485 tiene una perspectiva integral que va más allá de la violencia doméstica porque contempla la violencia de género en sus diversas formas: física, sexual, económica, patrimonial, psicológica, y simbólica.

Esta última, a la que define como violencia mediática, incluye "a toda publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres, injurie, difame, discrimine, o atente contra la dignidad de las mujeres".

Según plantea el artículo sexto, también se sancionará "la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas", porque legitiman de esa forma "la desigualdad de trato o construye patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres".

Las acciones dispuestas en la ley alcanzan a los tres poderes del Estado y a todos los niveles de jurisdicción: nacional, provincial y municipal.

Las denuncias se podrán realizar en cualquier tribunal del país, aunque no sea el fuero competente. Los jueces que reciban la denuncia serán los encargados de derivar la causa.

Las comisarías deberán remitir a la Justicia las denuncias de violencia de género en un plazo de 24 horas.

La leyes de protección contra la violencia familiar no pierden vigencia.

El conjunto de leyes de democratización de los medios audiovisuales, del matrimonio igualitario y la lucha contra la violencia de género, se originan en la decisión política y la convicción de nuestro espacio para construir una nación más justa e igualitaria.

Descargar la Ley Nacional Nro 26.485

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